Iniciativa para proteger la actividad ganadera del abigeato

La senadora por Tabasco expresó que ha sido un reclamo durante muchos años del gremio ganadero.

Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El día de hoy presento ante ustedes una iniciativa que pretende reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delito de abigeato. El abigeato es un delito que principalmente constituye el hurto o el robo de ganado.

 

La actividad ganadera es, de todas las actividades económicas, la que se extiende por completo en todo el territorio nacional. Apoyar la actividad de los ganaderos de México del sector social y del sector privado es un vigoroso estímulo al crecimiento de la economía nacional, a la consolidación de la soberanía alimentaria de México, y a las condiciones materiales en el sector rural para evitar la migración del campo a la ciudad y a los Estados Unidos de América.  

 

La protección jurídica de la industria ganadera ha sido una demanda que los ciudadanos de Tabasco expresan frecuentemente a sus representantes populares integrantes del Congreso de la Unión y del Congreso del Estado de Tabasco. De manera personal y/o por medios electrónicos, ganaderos de mi estado me han transmitido frecuentemente su petición para mejorar el marco normativo que regula y protege la actividad ganadera, entre ellos el Código Penal Federal.

 

En este contexto recientemente la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco introdujo importantes reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Tabasco sobre el delito de abigeato encaminadas a la protección de la industria en el ámbito territorial de Tabasco.

 

No obstante, su encomiable esfuerzo legislativo, que mucho valoro, se ha de tener en cuenta que para proteger la actividad ganadera de Tabasco sería insuficiente si solo se actualiza -como han hecho los legisladores locales- el Código Penal del Estado. Ello es así porque el delito de abigeato suele trascender la división territorial entre los estados de la República Federal Mexicana, y aún la línea divisoria con otros Estados Nacionales de Centroamérica con los cuales colindan los Estados Unidos Mexicanos en su frontera sur. 

Mi propuesta es realizar diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, específicamente, propongo lo siguiente:

  1. Reformar el artículo 381 ter para incrementar los supuestos de hecho para la comisión de este delito que se suman a los ya contenidos en el artículo vigente. Asimismo, para hacer referencia explícita a la falsificación de aretes que distribuye el gobierno federal de México para la identificación individual del ganado.

2. Asimismo, reformar el artículo 381 quater para incrementar los agravantes de la penalidad a la comisión del delito de abigeato, mismos que se suman a los ya contenidos en ese mismo artículo, y

3. La introducción del nuevo artículo 381 quinquies para establecer las atenuantes de la calificación del delito de abigeato.

Por estas razones someto a consideración de este Pleno la propuesta en mención.

Muchas gracias Presidenta. Es cuanto.

Descarga la Iniciativa AQUÍ

 

La Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas resolverá el problema de marginación, discriminación y pobreza

La senadora por Tabasco participó en la Conmemoración del “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, celebrado en la Cámara de Diputados.

Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa.

Buenas tardes a todas y todos los presentes; agradezco a la Diputada Irma Juan Carlos, Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados, la invitación a este Conversatorio, en “Conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”.

 

Es importante mencionar que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, celebrar cada 9 de agosto como el “Día Internacional de las Poblaciones Indígenas” y por ello estamos aquí el día de hoy, porque esta celebración es una oportunidad para recordar que las comunidades indígenas son comunidades llenas de tradiciones y costumbres, con sus propias lenguas y valores y por supuesto con derechos.

 

Nuestros pueblos indígenas son beneficiarios de culturas únicas con características sociales, culturales, económicas y políticas diferentes, frente a la sociedad en general, convirtiéndose así en grupos vulnerables, sin embargo, uno de los objetivos más importante del gobierno de la Cuarta Transformación en su Política Social, es construir un país con bienestar, buscando así el fortalecimiento de estas culturas nacionales en todas sus esferas como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación, la salud y en la impartición de la justicia.

Debemos reconocer que la lucha por los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ha sido compleja pero no imposible. Desde el año 2001 se contempló en el artículo 2º de nuestra Constitución, las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, estableciendo que “la Nación mexicana es única e indivisible, que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, asimismo, se plasmaron una serie de derechos como: decidir sus formas internas de convivencia y organización; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades y representantes; el derecho para acceder a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra; a preservar y enriquecer sus lenguas; entre otros.

 

Con estas reformas constitucionales se fortaleció el marco normativo de los pueblos y comunidades indígenas, pero aún nos falta camino que recorrer, recordando que la ley es perfectible. Además, debemos tomar en cuenta que en materia internacional existen diversos ordenamientos de los que México es parte y en los que se tiene la obligación de cumplir con lo que se ha estipulado en esos instrumentos internacionales. Principalmente, en garantizar derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; específicamente el derecho a la consulta, derecho que se encuentra establecido en los artículos 6 y 7 del “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, que dispone que los pueblos indígenas tienen el derecho humano a la consulta previa mediante procedimientos adecuados para llegar a acuerdos, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Es por ello, que el día hoy en que, a través de este Conversatorio, conmemoramos el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y en representación de la Cámara de Senadores y como Presidenta de la Comisión de Gobernación, celebro el trabajo que ha realizado la Colegisladora por la aprobación de la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, proceso exhaustivo en que realizaron 10 foros con la participación de autoridades de las comunidades indígenas de todo el país y un Parlamento Abierto con la finalidad de recibir e integrar las observaciones realizadas al Proyecto de Ley en estudio.

 

Esta Minuta que pretende expedir un ordenamiento que regula la Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas la tenemos en análisis y estudio en el Senado de la República, en las Comisiones Unidas de Gobernación; de Asuntos Indígenas; de Minería y Desarrollo Regional; y de Estudios Legislativos, Segunda para análisis y dictamen. Es una Ley que se compone de 91 artículos y 6 disposiciones transitorias, distribuidos en 6 Títulos. En donde se establece a grandes rasgos que:

 

  • Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

 

  • Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes.

 

  • Con esta Ley se crean las condiciones necesarias para resolver problemas graves de marginación, discriminación, pobreza que viven los pueblos indígenas y afromexicanas.

Como podrá observarse se trata de un ordenamiento que ha sido consensado entre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a través de la celebración de los Foros regionales en los que se acogieron sus comentarios y observaciones.

 

Hoy por hoy la Minuta en comento está en análisis y discusión, debido principalmente a que hay debate en cuanto a dos temas:

 

  1. En el año 2020 se notificó la sentencia del amparo en revisión, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió amparar a la quejosa contra los actos reclamados consistentes en la omisión de expedir la Ley General de Consulta Previa, Libre, Informada, Adecuada, Culturalmente y de Buena Fe, por lo que el Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir tal ordenamiento, sin embargo, no se ha cumplido con este mandato judicial; y

 

  1. Al día de hoy existen voces que dicen que se requiere de una reforma constitucional para poder expedir una Ley General en la materia, cuestión que en lo particular difiero porque en primer lugar tenemos un mandato judicial en donde el Congreso de la Unión debe cumplir con su obligación de legislar en la materia; y segundo, porque de una interpretación de los artículos 1 y 2 constitucionales, así como del artículo segundo transitorio de la reforma del año 2001 se determina la obligación del Congreso de la Unión a legislar o emitir una ley en materia de consulta indígena, asimismo y frente a ese carácter fundamental de los derechos humanos, no se debe olvidar que el artículo 73, fracción XXXI constitucional contempla una facultad residual para expedir las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades del Poder Legislativo concedidas en la Carta Magna; por tanto, si partimos del hecho de que los derechos fundamentales son la base del estado constitucional y el Congreso de la Unión debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos, estamos obligados a expedir una Ley sobre la consulta indígena.

 

Sin embargo, hay que hacer hincapié en que se ha anunciado y se ha planteado en diferentes foros que el Gobierno Federal presentará una iniciativa de reforma constitucional integral en materia de pueblos y comunidades indígenas, la cual hoy en día se encuentra en análisis en la Consejería Jurídica, además de lo anterior, se ha manifestado pública y abiertamente la intención de no legislar por parte de varios Grupos Parlamentarios al anunciar su Mora Constitucional, lo que nos ha llevado a polarizar posiciones en cuanto a la forma, no así a menospreciar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

 

Finalmente, aprovecho la ocasión para reiterar mi agradecimiento por la invitación a este Conversatorio sobre un tema que nos incumbe a todas y todos como mexicanas y mexicanos integrantes de una Nación de composición pluricultural con derechos igualitarios sin distinción alguna.

Conoce los Derechos de las Mujeres y Niñas

Conoce los Derechos de las Mujeres y las Niñas, en este documento realizado a iniciativa y supervisión de la senadora Mónica Fernández Balboa en colaboración con la Unidad Técnica para la Igualdad de Género del Senado de la República. De igual manera conoce el Violentómetro, una herramienta que permite saber si una persona sufre algún tipo de violencia.

DESCARGA EL PDF FOLLETO DERECHOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS

DESCARGA AQUÍ EL PDF CON EL Violentómetro