Presidenta del la Comisión de Gobernación presenta dictamen sobre consulta popular propuesta por AMLO

 

 

Versión estenográfica de la intervención de la presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República, Mónica Fernández Balboa, al presentar el dictamen de la petición de consulta popular del presidente de México.

 

Señoras Senadoras y Senadores de la República:

 

El día de ayer la Comisión de Gobernación dictaminó en sentido afirmativo la trascendencia nacional de la consulta popular solicitada por el Presidente de la República el 15 de septiembre del año en curso, que fue turnada a dicha Comisión para su análisis y dictamen por el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, con fundamento en los artículos 26 de la Ley Federal de Consulta Popular y correspondientes de nuestro Reglamento camaral, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiese remitido al Senado de la República su resolución en la que determina la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y los términos precisos de la pregunta que se habrá de someter a la consideración de la ciudadanía por conducto del INE, en caso que el Congreso de la Unión así lo apruebe.

 

  

 

Como ustedes saben la Corte se abocó a la revisión de la constitucionalidad de la consulta popular en cuanto a la materia en sesión del Pleno del Tribunal el 1 de octubre de 2020, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 35 de la Constitución en su fracción VIII, así como el artículo 26 fracción II inciso b de la Ley Federal de Consulta Popular y determinó que la pregunta de la consulta popular fuese la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

 

Sobre la trascendencia nacional de la consulta popular el dictamen de la Comisión de Gobernación textualmente dispone en sus artículos resolutivos:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Es procedente la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La materia de la consulta popular referida a la petición presentada por el Presidente cumple con el requisito de trascendencia nacional que dispone el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

 ARTÍCULO TERCERO. Es procedente convocar a las y los ciudadanos mexicanos a consulta popular para que se manifiesten sobre la pregunta contenida en la Convocatoria a Consulta Popular.

 

La convocatoria elaborada y aprobada por la Comisión de Gobernación se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, por lo que ahorro su lectura ante el Pleno.

 

Señoras y señores Senadores de la República: Según lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución en su fracción VIII, y por el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular que lo reglamenta, corresponde a las cámaras del Congreso de la Unión, y en primer término al Pleno del Senado por ser cámara de origen de la petición del Presidente de la República, determinar por mayoría si la consulta popular es una cuestión de  trascendencia nacional, y de ser el caso aprobar la convocatoria a consulta popular solicitada por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, que habrá de organizar el Instituto Nacional Electoral el primer domingo del mes de agosto de 2021.

 

Para la Comisión de Gobernación la trascendencia nacional de la consulta popular se infiere de los efectos benéficos sobre todos los mexicanos que puede tener una consulta popular como la que se presenta.

 

En primer lugar, es posible afirmar con rotundidad, porque estudios empíricos de ciencia política así lo sugieren, que la consulta popular es una escuela de la democracia pues se aprende a participar y se incentiva el involucramiento ciudadano en los asuntos públicos ejerciendo el derecho a votar.

 

Sin lugar a duda el voto directo del ciudadano para resolver cuestiones de trascendencia nacional con fundamento en el artículo 35 constitucional expande el espectro del derecho político del ciudadano, establecido para votar únicamente por los representantes populares que habrán de decidir en su nombre los asuntos públicos que atañen a toda la Nación.

 

¿Qué duda puede haber que el voto directo del pueblo en una consulta popular es una reafirmación contundente del principio de la soberanía popular escrito en prosa intemporal en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Recordemos el texto: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 

En el año 2021 los mexicanos habremos de celebrar doscientos años de la conclusión de nuestra guerra de independencia, así como de la lucha física, intelectual y moral por implantar como principio rector del sistema político la soberanía nacional y popular.

 

Y es en el marco de esta memorable fecha de nuestro calendario republicano y democrático que se habrá de celebrar la consulta popular convocada por el honorable Congreso de la Unión a petición del jefe del Estado Mexicano, para reafirmar el principio de la soberanía popular en su bicentenario mediante una consulta popular directa.

 

 

Este es el marco histórico en el que discurre la evolución política del pueblo de México: los mexicanos estaremos haciendo historia dando un paso adelante en nuestro desarrollo político al concurrir el 1 de agosto de 2021 a votar para decidir una cuestión de trascendencia nacional.

 

En este sentido la trascendencia nacional de la consulta popular radica también en un cambio profundo en la práctica constitucional de México y en su cultura constitucional: poner a los poderosos en una situación de igualdad ante los desposeídos y hacerles entender que la Constitución y las leyes también a ellos les aplican, pues es esto y no otra cosa el significado auténtico del concepto “Estado de derecho”.

 

La consulta popular tiene el poder de abrogar la impunidad garantizada al más alto nivel de funcionarios públicos que, como inveterada costumbre jurídica, ha caracterizado al sistema político mexicano durante el siglo XX y parte del XXI.

 

La consulta popular es de trascendencia nacional porque modifica el sistema político de los mexicanos ya que  empodera a los ciudadanos, quienes por esta vía obtienen un instrumento eficaz de participación no controlado por las dirigencias de los partidos políticos integradas por políticos profesionales.

 

En este sentido cabe decir ante este honorable Pleno que la consulta popular es de trascendencia nacional también porque con ello México cumplen con un compromiso internacional expresado en la Carta Democrática Interamericana, en especial en sus artículos 2 y 6 que, respectivamente, dicen:

 

Artículo 2. El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. 

 

Por todas estas consideraciones, que han podido leer en el análisis que acompaña a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Gobernación, exhorto a que el día de hoy este Pleno, con su voto mayoritario, determine que esta consulta popular es de trascendencia nacional, y que apruebe la respectiva convocatoria. 

Muchas gracias.

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