Presentación dictamen por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales en materia de libre acceso a playas

 

  • Versión estenográfica de la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, durante la presentación del dictamen que reforma los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes.

 

Compañeras Senadoras y Senadores:

 

El día de hoy, presento ante esta soberanía a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos el Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Este dictamen fue aprobado por unanimidad en reunión virtual de las Comisiones Unidas, el pasado 21 de abril, con estas reformas se pretende devolver a las mexicanas y los mexicanos la capacidad de hacer valer la soberanía sobre sus playas, la cual no se garantizaba de manera clara en la legislación vigente. El Dictamen que hoy se pone a consideración garantiza el uso público, libre y gratuito de las playas mexicanas.

 

Si bien es cierto que el artículo 27 de nuestra Constitución menciona que son propiedad de la nación las tierras, aguas y recursos naturales de nuestro territorio, en tal garantía no aparece el concepto de playa pública.

Las reformas planteadas en el presente Dictamen son las siguientes:

 

  • Se modifica la delimitación actual de las playas marítimas, para ampliarla por diez metros a partir de la parte más alta de la marea (pleamar);

 

  • Se adiciona como parte del concepto de playas marítimas la arena, los acantilados, formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma;

 

  • Se precisa que las playas marítimas serán de uso público, con acceso libre;
  • Se propone reducir el área de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) a diez metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas marítimas, así como de los lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, esto como consecuencia de la propuesta de ampliación de diez metros del área de playa pública;

 

  • Asimismo, se precisa que la medición de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), para los casos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, será a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar más una faja de diez metros de ancho de tierra adentro.

 

  • Finalmente, en las disposiciones transitorias, es importante mencionar que las concesiones en materia de Zonas Federales Marítimas Terrestres vigentes al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas se regirán con las disposiciones bajo las cuales se otorgaron.

Estas comisiones dictaminadoras proponen al Pleno del Senado de la República aprobar las reformas a los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, para resarcir el derecho constitucional a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos de hacer uso libre de las playas públicas.

 

No omito manifestar mi amplio reconocimiento al Senador José Luis Pech Várguez promotor de esta iniciativa.

 

Por todo lo anterior, senadoras y senadores, los exhortó de manera respetuosa a que aprobemos las reformas expresadas.

 

Agradeciendo su atención, es cuanto presidente.

Comisiones unidas Gobernación y Estudios Legislativos aprobaron dictámenes, entre ellos la Ley General de Bienes Nacionales en materia de límite de playas

En reunión de comisiones unidas de Gobernación, que preside la Sen. Mónica Fernández Balboa, y de Estudios Legislativos, las y los legisladores integrantes analizaron, discutieron y aprobaron diversos Dictámenes:

 

  • Con Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

  • Por el que se desecha la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

  • Con Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

 

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, informó que los dictámenes serán enviados a la Mesa Directiva para su aprobación por el pleno.

 

Senado aprueba garantizar el libre acceso y tránsito en las playas de México

 

La Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación, presentó el dictamen que reforma la Ley General de Bienes Nacionales en materia de garantía al libre acceso y tránsito en las playas de México.

 

“Las playas mexicanas son constitucional y legalmente públicas, por lo que deben existir caminos de acceso para que todos puedan disfrutarlas. Existen denuncias de ciudadanos que han visto restringido su derecho al goce y disfrute de las zonas”. Mónica Fernández Balboa

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA 

 

Las Comisiones Unidas Gobernación; de Federalismo y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, presenta ante ustedes dictamen sobre la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y un nuevo artículo el 154 a la Ley General de Bienes Nacionales con el objetivo de garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

 

La minuta proveniente de la Cámara de Diputados fue recibida y turnada el 03 de septiembre de 2019.

 

Con las modificaciones legales que contiene la Minuta que se dictamina, se establece, que:

 

  • El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

 

  • En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre.

 

  • Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

 

  • Serán revocadas las concesiones o permisos, para quienes reincidan en prohibir u obstaculizar el libre acceso a las playas mexicanas. Lo anterior, para hacer efectivo el cumplimiento de las normas jurídicas que establecen el derecho de toda persona a disfrutar de los bienes de uso común, en este caso de las playas y de la zona federal marítima.

 

Las Comisiones dictaminadoras consideran viable y oportuna la propuesta contenida en el Proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes razonamientos:

 

Se estima que las adiciones que se proponen son congruentes con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que en su párrafo primero establece la propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas, y en su párrafo tercero contempla el derecho de la misma, de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

 

Hay que recordar que México posee un extenso litoral a lo largo de su territorio, más de 11 mil 122 kilómetros de extensión y una gran variedad de sistemas costeros y marinos, lo que le confiere una importancia en el que lo posiciona, en el cuarto país más rico del mundo, en cuanto a biodiversidad, esto constituye un patrimonio invaluable del cual todas las personas deben tener acceso a disfrutar.

 

 

No debe quedar desapercibido que constitucional y legalmente, las playas mexicanas son públicas y deben existir caminos de acceso a todo ciudadano que deseé disfrutarlas. Sin embargo, a pesar de dicha cualidad legal, persisten múltiples denuncias de ciudadanos que han visto restringido su derecho al goce y disfrute de las mismas.

 

Por ello, se coincide con la manifiesta preocupación de la Cámara de Diputados, ante los flagrantes atropellos en que incurren algunos propietarios de predios colindantes a la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como algunos concesionarios y permisionarios que por medios extralegales establecen restricciones físicas para limitar el acceso a las playas. Tales restricciones van desde cercas semifijas, hasta verdaderas construcciones permanentes, apoyándose incluso en ocasiones de elementos de seguridad privada o personal hotelero a quienes instruyen a realizar actividades que violentan la ley.

 

 

Hay que señalar, que la restricción al acceso de playas que realizan los propietarios de predios colindantes a la Zona Federal Marítimo Terrestre, representa un acto de discriminación a los ciudadanos, pues asumen como propia una franja que no está en el comercio y cuyo dominio corresponde a la Nación.

 

Derivado de lo anterior, es importante mencionar, que también se prevé la revocación de concesiones o permisos para quienes reincidan en prohibir u obstaculizar el libre acceso a las playas mexicanas, ya que se advierte que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad que otorga los permisos y concesiones, deberá aplicar en vía de sanción su revocación. Con esto, se hará efectivo el cumplimiento de las normas jurídicas que establecen el derecho de toda persona a disfrutar de los bienes de uso común, en este caso de las playas y de la zona federal marítima terrestre.

 

 

Por todo lo expuesto, se consideran adecuadas y oportunas las adiciones contenidas en la Minuta y con su aprobación, se garantiza el libre acceso y tránsito en las playas mexicanas.

 

Muchas gracias.

 

Consulta y descarga el Dictamen AQUÍ.