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Congreso de la Unión y Poder Judicial impulsamos una Agenda Legislativa para prevenir la violencia contra la mujer

 

  • Intervención de la Presidenta de la Comisión de Gobernación, Sen. Mónica Fernández Balboa, en la Presentación del “Proyecto de Ley General para Prevenir, Sancionar y Reparar el Feminicidio”, de la SCJN, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

 

La verdad es que hoy es un día importante, estamos reunidos aquí dando una muestra de que el interés superior que nos mueve a todas y todos es el combate a este gran problema que es la violencia contra las mujeres.

 

Creo, señor Ministro, que si hay algo que le debe quedar claro, es que en este Senado, desde la legislatura pasada, lo que nos mueve, nos unifica y nos hace coincidir, es el combate a todas las formas de violencia contra la mujer. Sin temor a equivocarme en estos cuatro años hemos legislado, como nunca en la historia, en temas para salvaguardar los derechos de las mujeres, proteger a las mujeres, tipificar los delitos como el feminicidio por primera vez y que estuviera contemplado en la Constitución.

Seguimos este tema sin colores, sin otro afán más que unirnos para combatir este flagelo.

Coincido y lamento lo que estamos viviendo en el mundo, la otra pandemia, la pandemia que no se ha visibilizado, la pandemia del incremento en la violencia contra la mujer y el incremento de los feminicidios. Coincido también en los diagnósticos que sean han presentado aquí, felicito el trabajo que se ha estado haciendo desde la Corte. Celebro y agradezco esta iniciativa que nos hace llegar, ya la tengo para revisarla.

 

Y suscribo su planteamiento, somos los tres Poderes de la Unión, todos los niveles de gobierno los que tenemos que unirnos, cada uno desde nuestro ámbito de competencia, para trabajar unidos y seguir combatiendo esto. Hoy estamos aquí para brindar las herramientas legales necesarias para combatir, prevenir, investigar, castigar y reparar este daño tan terrible.

 

Pero no somos nada más nosotros los legisladores, es muy cierto que estas deficiencia que hemos encontrado, perdón que lo diga, pero se han dado en muchas áreas del Poder Judicial de algunos estados, y nos pone frenos a un trabajo que podemos estar tratando de articular entre todos.

 

Entonces por eso es que cobra más importancia seguir brindando estas herramientas para que tengamos más elementos de discusión, al menos en este Senado, de análisis para poder contribuir y hacer algo que sea muy propositivo para todos.

 

Pero también es importante decir que no es nada más una tarea de los Tres Poderes, también tenemos que bajar la información a todas los hombres y las mujeres de México. Tenemos que hacer una campaña de educación y de concientización en la sociedad, en todos los rincones del país. Tenemos que visibilizar que la violencia contra las mujeres y las niñas no es normal, ni es buena ni puedes ser aprobada de ninguna manera, que por mucho que sea una costumbre no podemos permitirlo. Tenemos que concientizar, podemos llegar a todas las familias, a las comunidades llevando este mensaje para que sepan que no es el destino que les tocó vivir, que las maltraten o que las vendan de niñas, sino que tienen que saber que tienen derechos, que tenemos herramientas legales e instituciones que va a encargarse de procurar justicia y de que estas acciones no vuelvan a pasar.

 

Celebro, aplaudo y me comprometo a trabajar de la mano con todas y con todos para poder concretar estos temas y estas herramientas legales; también, los exhorto a que podamos transmitir, desde nuestros espacios, este tema tan importante. Sí existe este flagelo terrible, es una deuda histórica de justicia que tenemos con las mujeres de todo el país, y de todo el mundo, pero también cada quien tenemos que poner nuestro granito de arena, incluso desde el seno de nuestras familias.

Muchas gracias.

Sesiones a distancia: la nueva normalidad del Congreso de la Unión

  • Texto publicado por la presidenta del Senado, Mónica Fernández Balboa, en el periódico El Universal.

 

La vida genera sucesos como la pandemia del COVID 19 que son simultáneamente, inevitables e imprevisibles, y que afectan significativamente la normalidad de las relaciones sociales reguladas por el Derecho. Sin embargo, precisamente por la certeza de que tales hechos formidables ocurrirán, desde hace siglas el Derecho ha construido la institución jurídica de la “causa de fuerza mayor” para afrontar las anormalidades.

 

En el derecho privado vigente existen disposiciones específicas para regular los efectos sobre las responsabilidades civiles que el cambio de circunstancias justificadamente exige para enfrentar la anormalidad; y también en el derecho público.

 

El derecho público mexicano se había hecho cargo de los llamados estados de excepción que tenemos previstos en los artículos 29 y 73 fracción XVI de la Constitución. Pero tanto en la Carla Magna como en las normas supremas de otros países, solo se había puesta el énfasis en el funcionamiento del Poder Ejecutivo. Incluso el derecho internacional de los derechos humanos había regulada los estados de excepción centrándose en las potestades del Poder Ejecutivo y en su control por los Poderes Legislativo y Judicial.

 

El hecho es que hasta que aparece el COVID 19 no se había considerado el funcionamiento de los poderes Legislativo y Judicial en circunstancias de extraordinaria anormalidad.

 

La SCJN, así como los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación han podido sortear con cierta flexibilidad su funcionamiento las circunstancias impuestas por las medidas sanitarias sugeridas, porque la Constitución expresamente le atribuye la potestad de emitir “acuerdos” para regular su funcionamiento; además de que los tribunales mexicanos tenían la experiencia de la sustanciación de los procesos jurisdiccionales en línea ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



Pero no es el caso del Poder Legislativo. En el Congreso no contamos desde la Constitución con habilitación expresa para emitir “acuerdas” para regular con flexibilidad nuestro funcionamiento, sino exactamente la contraria: La Constitución establece procedimientos parlamentarios rigurosamente regulados como medida de
autoprotección de la democracia representativa.

Al elaborar las reglas de funcionamiento del Congreso de la Unión los Constituyentes de Querétaro tenían fresca la experiencia de la violación de los procedimientos parlamentarios para la imposición del usurpador Victoriano Huerta. El militar golpista hizo aprobar su acceso al Poder Ejecutivo sin importar el tamaño de las violaciones al procedimiento parlamentaria, entre ellas la falla de quórum. En efecto, los diputados de la XXVI Legislatura, entre los que figuraba mi paisano teapaneco Félix Fulgencio Palavicini, intentaron por distintos medios
parlamentarios impedir la aprobación de la renuncia del Presidente Francisco Madera y del Vicepresidente José María Pino Suárez par la minoría de diputadas afines al
Golpe de Estado, así que para provocar la invalidez de dichos actos se salieron del recinto parlamentario, de tal manera que par falla del cuórum que marcaba el  Reglamento de Cámara de Diputados, se evitase la usurpación.

Experiencia tan traumática para la República y para el Congreso se llevó del Reglamento a la Constitución, y en ésta se reguló la presencia física y el quórum necesario para el debate y las votaciones como requisito esencial para imprimir validez a los actos parlamentarios. Y este fue el ordenamiento constitucional y parlamentario con el que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que presido tuvo que enfrentar el COVID-19.


Por si ello no fuese suficiente, cabe destacar que tampoco había experiencia en el derecho parlamentario comparado para afrontar por medias telemáticas una emergencia tan formidable como la del COVID-19.

México cumple más de cien días del inicio de la pandemia, y si bien el Poder Legislativa se encuentra trabajando en modalidad a distancia, lo está haciendo con limitaciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Los parlamentos del mundo, entre ellos el inglés, el más longevo, pasada la perplejidad inicial retornaran a sus labores. Lo mismo sucedió con el bicentenario Congreso estadounidense Y poco a poco los Congresos de los países de América Latina hemos venido reiniciando actividades sobre bases operativas totalmente nuevas. Como es sabido, en el Congreso de la Unión hemos funcionado por videoconferencias en la Comisión Permanente, dado que no implica un proceso parlamentario.

Es necesario que el Congreso General, las Cámaras y la Comisión Permanente tengan un sólido fundamento constitucional para operar en futuras emergencias. Este es el motivo principal del conjunto de iniciativas de reformas y adiciones a nuestro ordenamiento constitucional y parlamentario que he presentado a la consideración de los Senadores de la República.



Los aspectos más sobresalientes de la iniciativa tienen que ver con el uso de medios telemáticos para que las Cámaras del Congreso de la Unión, sus órganos de
gobierno y de funcionamiento, así como la Comisión Permanente, puedan operar sin necesidad de la presencia física de los representantes de la Nación y de los Estados en un mismo recinto parlamentario durante situaciones excepcionales, como pueden ser las epidemias o los desastres naturales tales como terremotos o huracanes. La palabra misma, “Congreso”, que hasta hoy se define en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia como “conferencia generalmente periódica en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas”, también tendré que ser modificada, al igual que las normas para su funcionamiento como se propone.

Las reformas que se plantean en estas tres iniciativas no promueven el abuso de este recurso, y su propósito serviré visiblemente para permitir soluciones institucionales y legales en casos como el que nos aqueja.

Lee esta columna en El Universal AQUÍ

 

La reforma que urge al Congreso de la Unión

  • Texto publicado por la senadora Mónica Fernández Balboa, en diario MILENIO.

 

En las últimas semanas hemos vivido situaciones que ni siquiera habíamos llegado a concebir en el imaginario y mucho menos prever, aunque fuera hipotéticamente, en ningún ordenamiento de carácter legislativo. Esta pandemia nos obliga a replantear diferentes aspectos y alternativas del papel de Poder Legislativo ante situaciones de emergencia, y para la atención de emergencias nacionales.

 

En un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado se reconoce que solo Brasil y España fueron capaces de plantear medidas, apresuradas, para que sus parlamentos pudieran utilizar los medios de comunicación digital y llevar a cabo sus procesos legales con carácter emergente. A nosotros esta etapa que actualmente vivimos nos tomó sin un análisis a conciencia, ni ordenado metodológica o jurídicamente del funcionamiento del Congreso. Por ello, este puede ser el momento de romper los paradigmas y llegar a un nuevo diseño institucional que nos permita refrescar el funcionamiento parlamentario mexicano.

 

La pregunta de por qué no sesionan la Cámara de Diputados y el Senado a través de Zoom, como se están llevando a cabo otras actividades de comunicación en diferentes ámbitos, también se ha elevado a polémica, cuando apenas hace unos días en el Congreso de CdMx varias voces se negaron a llevar a cabo la sesión virtual para aprobar la reforma al artículo 4 constitucional en materia de bienestar social.

 

A pesar de la conveniencia que reviste el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para llevar a cabo diversas actividades públicas o sociales, la implementación de esos recursos en las actividades parlamentarias están legalmente prohibidos por no estar reconocidos expresamente a escala constitucional, legal y reglamentaria.

 

México, al ser un estado de derecho, se encuentra subordinado a la ley que este mismo impone a través de su imperio y que es obligatoria para todos: gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones. Todo estado de derecho se encuentra obligado a observar dos condiciones elementales: el respeto a los derechos de las personas y el principio de legalidad, siendo este último aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a ésta, bajo pena de invalidez.

 

De forma general, en un análisis jurídico-parlamentario de las áreas responsables en el Senado, encontramos que el artículo 50 de la Constitución dispone que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Los artículos 63 y 72 de la misma Carta Magna se refieren a la concurrencia de sus miembros en sus sesiones y a la discusión en ambas cámaras de todo proyecto de ley o decreto, remitiendo a los ordenamientos legales respectivos que regulan la forma, los intervalos y modo de proceder en discusiones y votaciones, por lo que no es posible aprobar leyes unilateralmente sin ser ampliamente discutidas presencialmente.

 

El reglamento del Senado dispone que es obligación de las senadoras y los senadores asistir puntualmente a las sesiones y reuniones del pleno, la declaración de quórum presencial y hasta señala que un senador tendrá inasistencia si no se encuentra presente durante las votaciones nominales, estableciendo de esta forma la presencia física en el salón de sesiones como requisito de asistencia.

 

En consecuencia es necesario reformar la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y los reglamentos de las cámaras, con la finalidad de observar el principio de legalidad que rige a las autoridades en todo estado de derecho, así como otorgar certeza y seguridad jurídicas a los actos que, a través de estos medios, realicen tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República, en el siguiente sentido: A) Constitución Política. Reformar los artículos 63 al 69, que contienen las disposiciones sobre las sesiones y la comprobación de asistencia. B) Ley Orgánica del Congreso General. Reformar los títulos segundo y tercero, correspondientes al funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado, e incluso considerar la conveniencia de reformar el título relativo a la Comisión Permanente. C) Reglamentos de cada cámara del Congreso. Incluir las disposiciones necesarias para desarrollar, de manera puntual, las formalidades aplicables a la modalidad virtual de las sesiones plenarias y de comisiones, las reuniones de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de grupos parlamentarios, con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, como sucede con la regulación vigente, a saber: apertura de la sesión, forma de acreditar el quórum, formalidades de los debates, de las votaciones, de la adopción de resoluciones y para la materialización de las normas, entre otros aspectos.

 

Adicionalmente a las reformas requeridas, no debe perderse de vista que es necesario contar con un respaldo que garantice la viabilidad material de implementar los sistemas electrónicos suficientes para el desarrollo de este tipo de sesiones. Considerar la viabilidad de realizar sesiones plenarias virtuales no solo implica su posibilidad material, sino también su posibilidad jurídica y toda vez que, por lo antes señalado, no existen disposiciones normativas suficientes para otorgar certeza y seguridad jurídicas por analogía a los actos realizados en esas sesiones virtuales, por tanto no es posible que un acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, e inclusive de ambos órganos de gobierno, pueda subsanar la legalidad y complejidad normativa en la regulación de estos actos.

 

Cabe señalar que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede acordar sesionar vía remota con la finalidad de retomar en lo posible la función jurisdiccional, esa decisión se sustenta en el hecho de que no existe un órgano de control superior a la Corte que le impida hacerlo o que pueda ponderar la constitucionalidad y/o legalidad de las resoluciones que se adopten en las sesiones virtuales del órgano judicial, a diferencia del Poder Legislativo federal, cuyas resoluciones legislativas pueden ser impugnadas ante los tribunales competentes.

 

De esta forma se hace urgente la necesidad de considerar reformas constitucionales, legales y reglamentarias que sean aplicables en ambas cámaras del Congreso e incluso a la Comisión Permanente para permitir la realización de trabajos parlamentarios, a través de las diversas tecnologías de información y comunicación, y cumplir de forma ágil con nuestro mandato constitucional. 

Lee la columna en Milenio AQUÍ