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Nueva categoría: “género y diversidad sexual” en Premio Nacional de la Juventud

  • Con 75 votos a favor y dos abstenciones Senado reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 Versión estenográfica de la presentación del dictamen de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación.

 

Compañeras Senadoras y Senadores:

El día de hoy, presento el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Este dictamen fue aprobado por las comisiones dictaminadoras, con esta reforma se propone adicionar la distinción “género y diversidad sexual” al Premio Nacional de la Juventud, con la finalidad de premiar a la juventud perteneciente a la comunidad LGBTIQ+ que luchan por el acceso a los derechos humanos, a la visibilidad de la comunidad en los asuntos públicos y en general por el reconocimiento y la no discriminación. Las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos fundamental el pleno respeto de los derechos humanos y así construir una nación de absoluta tolerancia, libertad e igualdad, en donde todas y todos seamos libres de tener una vida digna. Sin excepciones, sin discriminación, sin importar la elección concreta que cada quien realice en los distintos ámbitos de su desarrollo humano, en el ejercicio pleno de su libertad.

 

Por ello resulta importante fortalecer la participación de las y los jóvenes en la vida pública de nuestro país, con la posibilidad de incidir no solo en la agenda pública sino en la creación de leyes y políticas públicas transformadoras. Desde este Senado de la República hemos aprobado diversas leyes que buscan prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. Sin embargo, los cambios en la legislación por sí mismos no son suficientes, éstos necesitan ser complementados con esfuerzos para cambiar las actitudes sociales. Esta reforma es una modificación más que contribuye a la promoción de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+ y así erradicar todo tipo de discriminación, y en este caso, particularmente la discriminación por su orientación sexual e identidad de género.

 

 

Presentan dictamen de Reforma Electoral sin Artículo 12 referente a transferencia de votos

  •  Las Comisiones Dictaminadoras no aceptaron las modificaciones al Art. 12 que hizo la Cámara de Diputados por no apegarse al procedimiento legislativo marcado en el artículo 72 constitucional.
  • La llamada cláusula de “vida eterna de los partidos políticos” no forma parte del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La senadora Mónica Fernández Balboa a nombre de las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, presentó el dictamen que propone que el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establecía la distribución de votos, no se apruebe y en este sentido no forme parte de ninguna manera de la Reforma Electoral.

 

Es decir, por el sentido del dictamen, la cláusula de vida eterna de los partidos políticos no forma parte del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

“Plan B” se discutirá en Senado la próxima semana

  • La presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado subrayó que solo contiene cambios al Artículo 12.

En entrevista con los medios de comunicación la senadora por Tabasco y presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República, Mónica Fernández Balboa, aclaró que será hasta la próxima semana cuando las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda dictaminen en la minuta en materia de Reforma Electoral “Plan B” en el Senado, también conocida como “Plan B”. Precisó que en la minuta solo contiene la discusión al Artículo 12, referente a transferencia de votos electorales entre los partidos políticos.

Senado aprueba el sorteo como mecanismo de enajenación de bienes públicos

VERISÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SENADORA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA PRESENTA DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.

 

Compañeras Senadoras y Senadores:

 

El día de hoy, presento a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Este dictamen fue aprobado por las Comisiones Unidas, en  la reunión ordinaria del pasado 9 de septiembre, estas reforman proponen incluir dentro del procedimiento de enajenación el sorteo y permitir al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado vender bienes a través de sorteo, con la finalidad de obtener más recursos para que puedan ser aprovechados y utilizados por el Gobierno para el cumplimiento de sus fines públicos en beneficio de la sociedad.

 

Las reformas planteadas en el presente Dictamen permiten que a través del sorteo se enajenen bienes inmuebles que ahora están bajo la tutela del Estado mexicano, que hoy en día, la mayor parte de estos bienes, no son aptos para el servicio público, o están ociosos y generan un gasto al erario, por lo que se considera que el sorteo es una medida más, a través de la cual el gobierno podrá allegarse de recursos para destinarlos en beneficio de la sociedad, además de reducir el gasto corriente derivado de la manutención y administración de los bienes en comento.

 

La Lotería Nacional constituye una de las instituciones con mayor arraigo en la sociedad y durante su existencia ha aportado recursos importantes para la asistencia pública y social al Gobierno Federal.

 

Con estas reformas estamos dotando al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de las herramientas jurídicas con la finalidad de que el sorteo sea una opción a través de la cual, el Instituto pueda vender los bienes, a través de un mecanismo transparente.

 

Estas comisiones dictaminadoras proponen al Pleno del Senado de la República aprobar las reformas a diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Por todo lo anterior, los exhortó de manera respetuosa a que aprobemos las reformas expresadas. Agradeciendo su atención, es cuanto presidenta.

 

Se remite para ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

Presentación de dictamen por el que se modifica el nombre de la SCT

Versión estenográfica de la presidenta de la Comisión de Gobernación durante la presentación del dictamen por el que se reforman reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por el que se modifica el nombre de la SCT.

 

 

Compañeras Senadoras y Senadores:

 

El día de hoy, presento a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Este dictamen fue aprobado por unanimidad en reunión virtual de las Comisiones Unidas, el pasado 21 de abril, con estas reformas se modifica el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.  

 

Las reformas planteadas en el presente Dictamen son modificaciones a los artículos 26, 30, 32 bis, 36 y 38 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto cambiar el nombre de la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por “Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, para que sea acorde con las actuales atribuciones u obligaciones que ejerce y que se encuentran establecidas en la Ley.

 

Estas reformas no pretenden modificar y/o adicionar facultades nuevas a la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Estas comisiones dictaminadoras proponen al Pleno del Senado de la República aprobar las reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor precisión.

En ese sentido el dictamen que hoy ponemos a su consideración no va más allá de un cambio de denominación y que vale la pena hacer énfasis en que no representará un impacto dentro de los sectores económico-administrativos de la Administración Pública Federal.

 

Por todo lo anterior, los exhortó de manera respetuosa a que aprobemos las reformas expresadas.

 

Agradeciendo su atención, es cuanto presidenta.

Presentación dictamen Revocación de Mandato

 

Versión estenográfica de la Sen. Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República en la presentación del dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato a nombre de las comisiones unidas de Gobernación y EStudios Legislativos Segunda.

 

Esta Ley que hoy discutimos tenía que ser expedida desde el mes de junio del año 2020, en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio de la Reforma constitucional que en materia de consulta popular y revocación de mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

 

El dictamen contempla 6 iniciativas que fueron turnadas a estas comisiones y que proponen expedir una LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO:

El 16 de agosto, se llevó a cabo la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

El proyecto de dictamen que se les hizo llegar presentaba las siguientes características:

  • Se valoró que en las seis iniciativas sobre el tema existía coincidencia en casi la totalidad de los artículos;
  • En dos artículos había diversas propuestas de redacción, el artículo 25 y 56.
  • Adicionalmente, se identificaron seis adiciones normativas sobre temas específicos respecto de las cuales existía también diversas propuestas de redacción.

 

Al inicio de la reunión acordamos y aprobamos en votación económica en ambas comisiones, que dicho proyecto de Decreto solo se discutiría y aprobaría en lo general y que las reservas serían sometidas a consideración de este Pleno.

Es de mencionarse que en esta reunión diversos grupos parlamentarios expresaron su opinión y propuesta, para darnos un poco más de tiempo el dictamen en cuestión y la expresaron la iniciativa de tener primero una reunión con el Instituto Nacional Electoral.

 

Durante la sesión se presentaron dos votos particulares y varias reservas, que hoy fueron retiradas por los proponentes.

 

Hoy reconozco la voluntad política de construir del Presidente de la JUCOPO, de los grupos parlamentarios que componen este Senado de la República, de la Presidenta de la Mesa Directiva y de las compañeras y compañeros que instalaron mesas de trabajo para analizar este dictamen. 

Aun cuando este proceso de dictaminación fue un largo y arduo trabajo, estoy convencida que debemos sumar esfuerzos para transitar a una democracia que brinde a las y los ciudadanos mayores mecanismos que les permitan participar de manera directa en la toma de decisiones transcendentales para el país.

 

Hoy nuevamente el dialogo, el debate y el ánimo de construir, sobre este tema de gran importancia para la ciudadanía, es una realidad. Les recuerdo que toda ley es perfectible, y para eso estamos aquí. 

 

Se ha integrado al dictamen una adenda que se ha trabajado durante varios días, que modifica 29 de los artículos del dictamen y los cinco artículos transitorios.

La revocación de mandato es el pleno derecho de la ciudadanía de solicitar y participar en este proceso para evaluar y decidir si están de acuerdo o no, con el trabajo del Presidente de la República que esté en turno. Esta reglamentación tiene la finalidad de empoderar verdaderamente a las y los ciudadanos.

El Poder Legislativo Federal en cumplimiento de sus facultades, tiene la obligación de expedir una Ley que regule este instrumento garante de la democracia participativa, así como las implicaciones y connotaciones que debe tener en el sistema jurídico mexicano.

 

La realización e instrumentación de este importante e inédito ejercicio y derecho ciudadano, no debe dejarse a interpretaciones de entidades no legislativas.

 

Por todo lo anterior, me permito felicitar desde este espacio a las senadoras y senadores que componen esta Cámara, por este ánimo de poder trabajar entre todos y construir para el país, por ello  los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO y con ello contribuiremos a fortalecer nuestro sistema democrático participativo y cumpliremos con nuestra obligación legislando.

Por su atención, gracias. Es cuanto presidenta.

 

 

 

 

 

Comisiones aprueban el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato

Esta mañana se llevó a cabo la reunión ordinaria a distancia de las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

La senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación informó que el dictamen aprobado esta conformado por 6 iniciativas que fueron presentadas, por diversas senadoras y senadores de los Grupos Parlamentarios de MORENA, PRI, PAN, MC y PRD y que fueron turnadas a estas comisiones.

 

Conforme al Orden del Día las y los legisladores integrantes hicieron el análisis y discusión del Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, propuesta que mostró coincidencias en casi la totalidad de los artículos, presentando dos diferencias en los temas: 1) del informe detallado que el Secretario Ejecutivo del INE debe presentar al Consejo General sobre la verificación del apoyo ciudadano y 2) sobre los medios de impugnación; así como la propuesta de adiciones.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras en la reunión de trabajo aprobaron que la discusión sería en lo general sobre todas las coincidencias; posteriormente se llevó a cabo la discusión de los artículos 25 y 56 en los que había diferendo por tal motivo se realizaron votaciones en lo individual de las propuestas presentadas. Finalmente, se sometió a consideración la inclusión al Dictamen de diversas propuestas de adiciones, aprobándose tres de ellas.

 

Es de mencionarse que las comisiones unidas aprobaron que las reservas que esta mañana presentaron diversos senadores y senadoras sean discutidas en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores; y fue anunciado la presentación de votos particulares.

En una primera votación el dictamen fue aprobado en lo general. Al reanudarse la sesión, después de un receso, las  Comisiones Unidas aprobaron nominalmente los contenidos de los artículos 25 y 56 así como la adición de tres artículos al dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva.

 

Presidenta Comisión Gobernación presenta Dictamen Ley Federal de Consulta Popular

  • Versión estenográfica de la intervención en tribuna de la Presidenta de la Comisión de Gobernación en el Senado de la República, Mónica Fernández Balboa.

El día de hoy, presento a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Las reformas que hoy estamos presentando, de manera general, obedecen a actualizar el contenido de la LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR en concordancia con los preceptos constitucionales actualizados en la materia, desde el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación.

Las reformas planteadas en el presente Dictamen son las siguientes:

 

  • Se introduce un lenguaje inclusivo en diversos artículos de la Ley;

 

  • Determina que la Consulta Popular Regional tiene trascendencia cuando, el tema propuesto repercuta en una o más entidades federativas o que impacte significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades de que se trate;

 

  • Especifica que la Consulta Popular se celebrará el primer domingo de agosto, y ya no el mismo día de la jornada electoral federal, como actualmente se estipula en la Ley;

 

  • Amplía el catálogo de supuestos que no podrán ser objeto de Consulta Popular, como: la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular; el sistema financiero; el presupuesto de Egresos de la Federación; y las obras de infraestructura en ejecución.

 

  • Se establece que, para la Consulta Popular con transcendencia regional, la petición la realizará los ciudadanos de una o más entidades federativas en un número equivalente, al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan;

 

  • Se especifica que la petición de Consulta Popular realizada por el Ejecutivo o por el 33% de las y los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara;

 

  • Señala plazo en que deberá presentarse la petición de Consulta Popular, esto es, se tendrá hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de Consulta, para presentarla.

 

  • Establece que los formatos de aviso de intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente y cualquier modificación a estos deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo del año en que se pretenda realizar el ejercicio de consulta popular;

 

  • La recaudación de firmas podrá realizarse digitalmente;

 

  • Para el caso de la Consulta Popular proveniente del Ejecutivo Federal y/o de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, se propone que el dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de Consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la convocatoria, que expresará como mínimo: convocatoria, fecha de la jornada de consulta, la materia y la pregunta; así como notificación al Instituto Nacional Electoral. Este dictamen deberá ser aprobado en un plazo de 20 días naturales para cada una de las Cámaras, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto.

 

  • Propone que el Instituto Nacional Electoral diseñará el formulario que se aplicará en la jornada de Consulta Popular en donde se pretende adicionar el recuadro para la “ABSTENCIÓN”.

 

  • Finalmente, se establece que Instituto Nacional Electoral garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de Consulta Popular. Asimismo, procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. Y podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla.

En este sentido, es relevante aprobar estas reformas a la Ley Federal de Consulta Popular con la finalidad de armonizar nuestro Sistema Jurídico y que el contenido de esta Ley sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Ley Suprema de toda la Unión.

 

Estas comisiones dictaminadoras proponen al Pleno del Senado de la República aprobar en sus términos la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. No obstante, manifiesto que se realizaron modificaciones necesarias de técnica legislativa que demandan el buen uso del lenguaje y claridad de los textos, haciendo énfasis en que no se altera o modifica lo aprobado por la Cámara de Diputados.

 

Por todo lo anterior, senadoras y senadores los exhortó de manera respetuosa a que aprobemos estas reformas a la Ley Federal de Consulta Popular, con ello contribuiremos a fortalecer nuestro sistema democrático.

 

Agradeciendo su atención, es cuanto presidente.

La Comisión de Gobernación del Senado aprobó 22 dictámenes con el que se desahogan 36 asuntos

 

En reunión de trabajo a distancia de la comisión de Gobernación, que preside la Sen. Mónica Fernández Balboa, hoy las y los legisladores integrantes aprobaron 14 dictámenes, en los que se aprueban una minuta, una iniciativa y tres puntos de acuerdo y se desechan varios asuntos.

 

 

Previamente, en reunión de comisiones unidas con Estudios Legislativos Segunda, habían aprobado 5 dictámenes; y hoy por la mañana en reunión con la Comisión de Estudios Legislativos también aprobaron 3 dictámenes con lo que la Comisión de Gobernación sumó 22 dictámenes aprobados que desahogan 36 asuntos diversos.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, informó que los dictámenes serán enviados a la Mesa Directiva para su aprobación por el pleno.

 

Comisiones de Gobernación y Derechos Humanos aprueban Dictamen sobre la elegibilidad del titular de la CEAV

 

Comisiones unidas aprueban Dictamen sobre la elegibilidad de las personas que integran la terna para ocupar el cargo de titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

Esta mañana las comisiones unidas reanudaron los trabajos donde las senadoras y senadores aprobaron Dictamen sobre la elegibilidad de las personas que integran la terna propuesta por el Ejecutivo Federal para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV.

Una vez verificados y analizados los expedientes y documentación de cada una de las personas aspirantes y con el desarrollo de las comparecencias de cada una de las tres personas aspirantes, las y los legisladores pudieron evaluar los conocimientos y el plan o programa de trabajo a realizar, en caso de asumir la titularidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

La presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República, la Sen. Mónica Fernández Balboa, hizo la declaratoria de aprobación del dictamen por unanimidad de votos concluyendo que los ciudadanos postulados:

 

  • Martha Yuriria Rodríguez Estrada,
  • Claudia Lilia Cruz Santiago, y
  • Luis Fernando Rosas Ramírez

 

Reúnen los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley General de Víctimas, por lo que son elegibles para desempeñar el cargo de Comisionada o Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, por cinco años sin posibilidad de reelección.

 

El dictamen será remitido a la Mesa Directiva del Senado para su aprobación por el pleno y mediante votación por cédula, con el voto de las dos terceras de las y los legisladores, se elija a la Comisionada o Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV.