Se aprueba Decreto de Interpretación del concepto de propaganda en Ley Revocación de Mandato

Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación, durante la presentación de dictamen.

Compañeras Senadoras y Senadores:

El día de hoy, presento el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda a la Minuta con proyecto de decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones. Este dictamen fue aprobado por mayoría en la reunión de Comisiones Unidas.

Este decreto lo que pretende es precisar la interpretación de:

  1. Concepto de propaganda gubernamental, para entenderlo como:

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de Interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

  1. El principio de imparcialidad, entendido como:

La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.

 

  1. Y que las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y que no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.

 

La emisión de este decreto de interpretación se fundamenta en la facultad concedida en el artículo 72, fracción f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión para interpretar las leyes.

 

Este Decreto pretende establecer las interpretaciones de lo que debemos entender por propaganda gubernamental, así como por principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y la aplicación de sanciones, con el objeto de brindar certeza en la aplicación de la ley por parte de los órganos electorales y no tener diversidad de interpretaciones.

Esta interpretación que se propone el día de hoy fortalece la voluntad del legislador y no permitirá que otros poderes incluso órganos autónomos se extralimiten en sus funciones, asimismo, garantiza el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información, de conformidad con lo que establece el artículo 134 constitucional, de no utilizar recursos públicos para ejercer estos derechos. En cuanto a las sanciones, este decreto señala que por ningún motivo deben aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón, porque se violenta el artículo 14 constitucional. Las sanciones se aplican a conductas establecidas en la propia norma.

Por todo lo anterior, los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos este decreto de interpretación.

Presentación dictamen Revocación de Mandato

 

Versión estenográfica de la Sen. Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República en la presentación del dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato a nombre de las comisiones unidas de Gobernación y EStudios Legislativos Segunda.

 

Esta Ley que hoy discutimos tenía que ser expedida desde el mes de junio del año 2020, en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio de la Reforma constitucional que en materia de consulta popular y revocación de mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

 

El dictamen contempla 6 iniciativas que fueron turnadas a estas comisiones y que proponen expedir una LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO:

El 16 de agosto, se llevó a cabo la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

El proyecto de dictamen que se les hizo llegar presentaba las siguientes características:

  • Se valoró que en las seis iniciativas sobre el tema existía coincidencia en casi la totalidad de los artículos;
  • En dos artículos había diversas propuestas de redacción, el artículo 25 y 56.
  • Adicionalmente, se identificaron seis adiciones normativas sobre temas específicos respecto de las cuales existía también diversas propuestas de redacción.

 

Al inicio de la reunión acordamos y aprobamos en votación económica en ambas comisiones, que dicho proyecto de Decreto solo se discutiría y aprobaría en lo general y que las reservas serían sometidas a consideración de este Pleno.

Es de mencionarse que en esta reunión diversos grupos parlamentarios expresaron su opinión y propuesta, para darnos un poco más de tiempo el dictamen en cuestión y la expresaron la iniciativa de tener primero una reunión con el Instituto Nacional Electoral.

 

Durante la sesión se presentaron dos votos particulares y varias reservas, que hoy fueron retiradas por los proponentes.

 

Hoy reconozco la voluntad política de construir del Presidente de la JUCOPO, de los grupos parlamentarios que componen este Senado de la República, de la Presidenta de la Mesa Directiva y de las compañeras y compañeros que instalaron mesas de trabajo para analizar este dictamen. 

Aun cuando este proceso de dictaminación fue un largo y arduo trabajo, estoy convencida que debemos sumar esfuerzos para transitar a una democracia que brinde a las y los ciudadanos mayores mecanismos que les permitan participar de manera directa en la toma de decisiones transcendentales para el país.

 

Hoy nuevamente el dialogo, el debate y el ánimo de construir, sobre este tema de gran importancia para la ciudadanía, es una realidad. Les recuerdo que toda ley es perfectible, y para eso estamos aquí. 

 

Se ha integrado al dictamen una adenda que se ha trabajado durante varios días, que modifica 29 de los artículos del dictamen y los cinco artículos transitorios.

La revocación de mandato es el pleno derecho de la ciudadanía de solicitar y participar en este proceso para evaluar y decidir si están de acuerdo o no, con el trabajo del Presidente de la República que esté en turno. Esta reglamentación tiene la finalidad de empoderar verdaderamente a las y los ciudadanos.

El Poder Legislativo Federal en cumplimiento de sus facultades, tiene la obligación de expedir una Ley que regule este instrumento garante de la democracia participativa, así como las implicaciones y connotaciones que debe tener en el sistema jurídico mexicano.

 

La realización e instrumentación de este importante e inédito ejercicio y derecho ciudadano, no debe dejarse a interpretaciones de entidades no legislativas.

 

Por todo lo anterior, me permito felicitar desde este espacio a las senadoras y senadores que componen esta Cámara, por este ánimo de poder trabajar entre todos y construir para el país, por ello  los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO y con ello contribuiremos a fortalecer nuestro sistema democrático participativo y cumpliremos con nuestra obligación legislando.

Por su atención, gracias. Es cuanto presidenta.

 

 

 

 

 

Los riesgos de poner trabas a la revocación del mandato

Con el retraso de la Ley de Revocación de Mandato se corre el riesgo de reinstaurar un régimen autoritario que dejamos atrás en 2018

 

En diciembre de 2019, el Constituyente permanente aprobó una de las reformas más importantes que se hayan realizado en los últimos años, al ampliar los derechos de la ciudadanía, al mismo tiempo de fortalecer la democracia.

Se trata del empoderamiento popular frente al poder mediante la incorporación de la posibilidad de la revocación del mandato del Presidente de la República antes de que concluya su periodo constitucional.

Para que se pueda ejercer ese derecho es indispensable contar con una Ley secundaria en la que se establezcan las reglas y procedimientos para llevar a cabo la consulta el próximo año.
La reforma constitucional estableció que dicho ordenamiento se emitiera en junio del año pasado, lo cual no sucedió y se ha llevado a un vacío legal.
 

En ese sentido, la oposición extrañamente parece que se niega a que la ciudadanía pueda calificar la actuación de sus gobernantes como producto de una tradición autoritaria que les ha caracterizado cuando han estado al frente del poder ejecutivo.

Por nuestra parte, desde la campaña de 2018 propusimos reconocer la madurez de nuestra democracia y la importancia de que el pueblo pueda decidir si desea que el presidente de la República continúe ejerciendo el cargo.

 

Como lo hemos señalado muchas veces, tenemos el compromiso de que se cumpla la máxima democrática de que el pueblo pone y el pueblo quita.

La oposición debe asumir que en democracia no se puede limitar el derecho a decidir, sino por el contrario que es indispensable abrir todos los canales y garantizar las facilidades para establecer y fortalecer todos los mecanismos de participación democrática y directa en los asuntos públicos.

De otra forma, como lo han querido hacer, con el retraso de la Ley de Revocación de Mandato se corre el riesgo de reinstaurar un régimen autoritario que las y los mexicanos dejamos atrás en 2018 y lo acabamos de ratificar en las elecciones de 2021.

 

*Texto publicado en el periódico Publimetro.

 

Comisiones aprueban el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato

Esta mañana se llevó a cabo la reunión ordinaria a distancia de las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

La senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación informó que el dictamen aprobado esta conformado por 6 iniciativas que fueron presentadas, por diversas senadoras y senadores de los Grupos Parlamentarios de MORENA, PRI, PAN, MC y PRD y que fueron turnadas a estas comisiones.

 

Conforme al Orden del Día las y los legisladores integrantes hicieron el análisis y discusión del Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, propuesta que mostró coincidencias en casi la totalidad de los artículos, presentando dos diferencias en los temas: 1) del informe detallado que el Secretario Ejecutivo del INE debe presentar al Consejo General sobre la verificación del apoyo ciudadano y 2) sobre los medios de impugnación; así como la propuesta de adiciones.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras en la reunión de trabajo aprobaron que la discusión sería en lo general sobre todas las coincidencias; posteriormente se llevó a cabo la discusión de los artículos 25 y 56 en los que había diferendo por tal motivo se realizaron votaciones en lo individual de las propuestas presentadas. Finalmente, se sometió a consideración la inclusión al Dictamen de diversas propuestas de adiciones, aprobándose tres de ellas.

 

Es de mencionarse que las comisiones unidas aprobaron que las reservas que esta mañana presentaron diversos senadores y senadoras sean discutidas en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores; y fue anunciado la presentación de votos particulares.

En una primera votación el dictamen fue aprobado en lo general. Al reanudarse la sesión, después de un receso, las  Comisiones Unidas aprobaron nominalmente los contenidos de los artículos 25 y 56 así como la adición de tres artículos al dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva.